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9 de junio de 2017

Sistema de trazabilidad del ganado bovino

Desde 1998, en el sector vacuno se ha desarrollado un sistema de trazabilidad que permite un mayor control a lo largo de toda la cadena alimentaria en aras de una mayor transparencia, lo que ha permitido restablecer la confianza del consumidor tras la crisis de las encefalopatías espongiformes transmisibles y garantizar la seguridad alimentaria de los productos de carne de vacuno.

Este sistema de trazabilidad, que comienza por la identificación individual de los animales, se compone de los siguientes elementos:

Marcas auriculares: constituidas por dos crotales de plástico que se colocan en cada una de las orejas y llevan un mismo y único código de identificación que permite identificar de forma individual a cada animal y la explotación en la que ha nacido. El código consta de los siguientes caracteres:

Base de datos informatizada: en España se denomina SITRAN e integra al Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), al Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA) y al Registro de Movimientos (REMO).

Libro de registro de la explotación que puede llevarse de forma manual o informatizada y debe estar accesible a la autoridad competente durante un periodo mínimo de tres años.

Cuando nace un animal:

  • Se notifica el nacimiento en un plazo de 7 días a la autoridad competente de la comunidad autónoma (CA) correspondiente. Este plazo puede contarse a partir de la fecha de nacimiento o de colocación de los crotales (salvo en explotaciones de extensivo de carne que amplíen el plazo de colocación de crotales), siempre y cuando ambas fechas no den lugar a confusión en nin- gún registro.
  • Se anota el nacimiento en el Libro de registro de la explotación.
  • Se colocan los dos crotales en un plazo máximo de 20 días desde el naci- miento del animal, y en cualquier caso, antes de que abandone la explotación de nacimiento. Se puede ampliar el plazo a 6 meses en explotaciones de extensivo de carne, previa solicitud a la CA que concederá una autorización.
  • La CA expedirá el DIB con todos los datos del propietario, los de la explotación y los del animal que ha sido identificado.